Feed aggregator

A-404R1 (5.269-5.269)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Dom, 15/06/2025 - 19:45
A-404R1 / 19:45h - 15-06-2025

OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera A-404R1 en el km 5.269 en ALHAURIN DE LA TORRE (MÁLAGA) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

A-7 (1080.407-1080.407)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Dom, 15/06/2025 - 19:45
A-7 / 19:45h - 15-06-2025

OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera A-7 en el km 1080.407 en MANILVA (MÁLAGA) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

A-472 (19.911-19.911)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Dom, 15/06/2025 - 19:45
A-472 / 19:45h - 15-06-2025

OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera A-472 en el km 19.911 en VALLE (EL) (HUELVA) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

N-340 (344.665-344.665)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Dom, 15/06/2025 - 19:43
N-340 / 19:43h - 15-06-2025

OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera N-340 en el km 344.665 en CALAHONDA (GRANADA) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

A-92 (266.952-266.952)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Dom, 15/06/2025 - 19:42
A-92 / 19:42h - 15-06-2025

OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera A-92 en el km 266.952 en MOLINILLO (EL) (GRANADA) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

A-44 (78.35-78.35) Causa ACCIDENTE

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Dom, 15/06/2025 - 19:41
A-44 / ACCIDENTE / 19:41h - 15-06-2025

OBSTÁCULO FIJO por ACCIDENTE en: - La carretera A-44 en el km 78.35 en VENTA DE ANDAR (GRANADA) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN hacia BAILÉN Advertencia: CARRIL IZQUIERDO CERRADO, ESTRECHAMIENTO CARRIL DERECHO

A-44 (82.5-78.35) Causa ACCIDENTE

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Dom, 15/06/2025 - 19:41
A-44 / ACCIDENTE / 19:41h - 15-06-2025

RETENCIÓN / CONGESTIÓN por ACCIDENTE con circulación irregular en: - La carretera A-44 desde el km 82.5 en CAMPOTEJAR (GRANADA) al km 78.35 en VENTA DE ANDAR (GRANADA) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN hacia BAILÉN

A-309a (5.747-5.747)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Dom, 15/06/2025 - 19:40
A-309a / 19:40h - 15-06-2025

OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera A-309a en el km 5.747 en MONTILLA (CÓRDOBA) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

A-471R1 (13.985-13.985)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Dom, 15/06/2025 - 19:38
A-471R1 / 19:38h - 15-06-2025

OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera A-471R1 en el km 13.985 en CABEZAS DE SAN JUAN (LAS) (SEVILLA) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

A-7 (978.3-978.3)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Dom, 15/06/2025 - 19:38
A-7 / 19:38h - 15-06-2025

OBSTÁCULO FIJO con circulación irregular en: - La carretera A-7 en el km 978.3 en MALAGA (MÁLAGA) sentido CRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

A-7 (976.69-977.46)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Dom, 15/06/2025 - 19:38
A-7 / 19:38h - 15-06-2025

RETENCIÓN / CONGESTIÓN con circulación irregular en: - La carretera A-7 desde el km 976.69 en OLIAS (MÁLAGA) al km 977.46 en MALAGA (MÁLAGA) sentido CRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN hacia CÁDIZ

AL-3106 (24.501-24.501)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Dom, 15/06/2025 - 19:32
AL-3106 / 19:32h - 15-06-2025

OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera AL-3106 en el km 24.501 en NEGRAS (LAS) (ALMERÍA) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

A-2300 (10.1-10.1)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Dom, 15/06/2025 - 19:30
A-2300 / 19:30h - 15-06-2025

ACTIVIDADES (OTROS) en: - La carretera A-2300 en el km 10.1 en ZAHARA (CÁDIZ) sentido CRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

CO-5211 (0.0-0.0)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Dom, 15/06/2025 - 19:30
CO-5211 / 19:30h - 15-06-2025

ACTIVIDADES (OTROS) en: - La carretera CO-5211 en el km 0 en AGUILAR DE LA FRONTERA (CÓRDOBA) sentido CRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

Cinco preguntas básicas que nos podemos hacer al coger el coche durante el estado de alarma

Conductor y ocupantes - Vie, 20/03/2020 - 21:45

El estado de alerta declarado por el Gobierno de España, el pasado fin de semana, está sembrando algunas dudas entre la población. Por tal motivo, desde Circula Seguro, comentamos aquellas cuestiones que nos afectan como conductores y así, estar informados para frenar en la medida de lo posible, la propagación del ya mas que conocido Coronavirus (Covid-19). Una crisis sanitaria temporal que repercute en la movilidad y en el transporte. Por eso, debemos estar informados de aquellas normas que se están publicando en el BOE y que, en España, estarán en vigor hasta el próximo 28 de marzo:

¿Puedo conducir durante el estado de alarma con el carné caducado?

El carné o permiso de conducir es un documento que no dura para siempre pues, una vez obtenido, hay que estar pendiente de su fecha de caducidad para ver cuando toca renovarlo. Tan fácil como ver si la fecha de validez que figura en el reverso, está o no cumplida. Pues bien, si su periodo de vigencia vence durante el estado de alarma, tendremos que esperar a que vuelva la normalidad para su renovación en un Centro Médico Autorizado. Hasta entonces quedará automáticamente prorrogado hasta que finalice el periodo de estado de alarma, hasta 60 días después de su finalización.

Recordamos que conducir con el carné caducado no conlleva volver a examinarse de nuevo pero, sí es motivo de sanción con 200 o 100 euros por pronto pago.

¿Puedo conducir en el estado de alarma con la ITV caducada?

El hecho de circular con la inspección técnica del vehículo (ITV) caducada con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto que desarrolla el estado de alarma, conlleva la misma sanción que el caso anterior. No obstante, si se tiene justificante de haber pedido cita por internet o a través de cualquier estación ITV, habrá que ver la fecha prevista para pasar la revisión del vehículo.

Si la fecha es antes de que finalice el estado de alarma puede que debido al cierre de las estaciones ITV, el plazo quede pendiente hasta su nueva apertura y, por tanto, sí se podría circular con el vehículo. En el caso de sufrir un siniestro podría no estar cubierto por el seguro obligatorio; si ha existido, por ejemplo, un fallo mecánico por un deficiente mantenimiento del vehículo.

(Sobre la documentación caducada –permiso de conducir e ITV-, si tomamos al pie de la letra lo que nos dice una de las disposiciones del Real Decreto que regula el estado de alarma, los plazos que impone la administración quedan suspendidos hasta el 28 de marzo, salvo prórroga)

¿Debo acreditar, durante la situación de estado de alarma, mi desplazamiento con justificante?

El estado de alarma declarado por el Gobierno para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 limita la libertad de circulación de las personas. Esa limitación ha necesitado una modificación de la primera declaración del estado de alarma para aclarar, precisamente, las actividades que se podían hacer como peatones o conductores. Pues bien, se vuelve a incidir en que deberán hacerse individualmente salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

Además tenemos que tener claro que, si vemos las restricciones que afectan a nuestra movilidad, existe la de poder desplazarnos al lugar de trabajo y siempre y cuando no sea para una actividad suspendida por el Anexo del Real Decreto del estado de alarma. Por tanto, habrá que acreditar el motivo del desplazamiento con cualquier documento que justifique un compromiso con la actividad a desarrollar.

¿Puedo ir acompañado en el coche mientras dure el estado de alarma?

El supuesto de ir acompañado en el vehículo creó muchas dudas entre los ciudadanos y tuvo que modificarse el famoso artículo 7 del Real Decreto sobre el estado de alarma. En ese sentido se modificó su primer inciso y la letra h) para quedar claro de esta forma:

«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada». «h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»

Además, en el caso de que el conductor o peatón tenga que desplazarse con personas con discapacidad o que requieran su atención, deberá estar justificado. Unas aclaraciones que hay que tener muy en cuenta porque su incumplimiento puede acarrear multas que van de 3.001 a 60.000€, según la gravedad e incluso penas de prisión de tres meses a un año.
Como excepción a este punto, podrán ir dos ocupantes en la cabina del vehículo siempre que se trate de transporte de mercancía y sea necesario a causa del transporte que se realiza.

¿Tengo que respetar los tiempos de conducción y descanso del tacógrafo en caso de ser profesional?

Los efectos provocados por la extensión del Coronavirus (COVID-19) están dentro de esas circunstancias excepcionales temporales o casos de urgencia que contempla la normativa nacional y europea sobre transportes por carretera. Una de las medidas, ante la situación de crisis, es garantizar el abastecimiento de: alimentos, medicinas, carburantes, etcétera. Para ello, los vehículos de mercancías obligados a llevar tacógrafo, durante el estado de alarma, podrán incumplir las normas sobre tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso.

Además, desde el Ministerio de Transportes se han dado instrucciones para que los establecimientos de suministro de combustible y centros de carga y descarga faciliten sus servicios de aseo e instalaciones a los conductores profesionales.

Para terminar, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen instrucciones más precisas sobre los criterios de actuación a seguir y cuentan con la posibilidad de ampliar o prescindir sobre alguna norma, que sea modificada, en beneficio de la gestión sobre la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. No se lo pongamos más difícil a los que velan por nuestra seguridad y nos cuidan: las fuerzas de seguridad y de protección civil, ejército y personal sanitario. Es su deber pero también nuestra obligación hacerle caso. Colabora.

Foto | Tom Woodward, Gabuchan
En Circula Seguro | Recomendaciones sanitarias para la movilidad urbana durante la alarma por coronavirus, ¿Cómo afectará a los conductores la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19?

La entrada Cinco preguntas básicas que nos podemos hacer al coger el coche durante el estado de alarma se publicó primero en Circula Seguro.

¿Cómo afectará a los conductores la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19?

Conductor y ocupantes - Lun, 16/03/2020 - 18:34

La situación de crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 también afecta a conductores particulares y profesionales. El estado de alarma decretado por el Gobierno, publicado en el BOE, gestionará la situación de emergencia sanitaria hasta el próximo 29 de marzo. Una situación que limita la libertad de circulación de las personas en todo el territorio nacional para que no se propaguen las infecciones por COVID-19 y se generen nuevos contagios. Se trata de unas restricciones que afectan a nuestra movilidad pero que son necesarias.

¿Qué restricciones afectan a nuestra movilidad?

El estado de alarma es el instrumento utilizado por nuestros gobernantes, por segunda vez, para establecer la normalidad de nuestro país en situaciones de crisis. La primera fue en diciembre del año 2010 por la huelga de controladores que paralizaron el espacio aéreo y ahora para dar respuesta a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el nuevo virus gripal. Una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el elevado número de ciudadanos que están viéndose afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

De ahí que, desde que el Gobierno anunciara las medidas para hacer frente a la expansión del coronavirus COVID-19, tanto peatones como conductores, únicamente podemos hacer uso de las vías públicas para realizar las siguientes actividades:

- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
–  Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
–  Desplazamiento para repostar el vehículo en gasolineras o estaciones de servicio.
–  Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Estas son las medidas que toma la DGT ante la crisis sanitaria

Además, la DGT suprime las restricciones del transporte de mercancías por carretera, que tenía establecidas por razones de fluidez, hasta el próximo 28 de marzo, como medida para garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento a las ciudades. Asimismo suspende, hasta nuevo aviso: los exámenes teóricos y prácticos de todas las categorías de vehículos, los cursos de recuperación de puntos y la atención presencial a los ciudadanos en las jefaturas provinciales y locales de tráfico.

En cuanto al transporte público de viajeros por carretera se reducirán un 50% con objeto de que exista más espacio entre viajeros. Asimismo, su personal de mantenimiento deberá realizar limpiezas diarias a sus vehículos. No obstante, se garantizará el abastecimiento alimentario y otros bienes necesarios que sean transportados por carretera.

Medidas que en caso de incumplimiento serían sancionables con multa, penas de cárcel y suspensión de cargos a los funcionarios. De ahí, que el mismo Real Decreto que establece el estado de alarma también establezca su régimen sancionador:

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

¿Qué trámites se pueden realizar sin acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico?

El servicio público al ciudadano se seguirá realizando a través de la atención telefónica y telemática, ya que un número importante de gestiones administrativas relacionadas con vehículos y conductores se pueden realizar a través de la sede electrónica del organismo y a través de colaboradores terceros, tal y como se muestra en el cuadro obtenido de la página web de la DGT:

Por tanto, a las preguntas, ¿puedo utilizar libremente mi vehículo? Sí, si es para algunas de las actividades autorizadas, mencionadas al principio, como ir a comprar alimentos, medicinas, al médico, ir al trabajo o a casa, a la gasolinera, para acudir a cuidar a tus familiares, ir al banco, por causas de fuerza mayor y necesidad justificada. Y, por último, ¿vamos a superar esta situación? Estamos convencidos de que SÍ; si mantenemos nuestra calma, serenidad, colaborando con las fuerzas de seguridad, haciendo caso a las Autoridades y servicios de emergencia.

Foto | Bolaños, DGT
Más información | Real Decreto que declara el estado de alarma.

La entrada ¿Cómo afectará a los conductores la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19? se publicó primero en Circula Seguro.

Los 6 mandamientos para llevar a tu perro en el coche de forma segura

Conductor y ocupantes - Jue, 12/03/2020 - 13:14

El mejor amigo y fiel escudero que siempre nos recibe el primero cuando abrimos la puerta de casa. Nuestro perro es inseparable y nos acompaña en todas y cada una de nuestras aventuras, pero muchos de los dueños no conocen exactamente la forma correcta y legal de desplazarse con su mascota en el coche. Casi el 85% de las mascotas se desplazan en turismo según el informe El perro y la seguridad vial, del Ministerio del Interior y la Dirección General de Tráfico, pero un alto porcentaje lo hacen de manera errónea.

Desde Circula Seguro hemos recogido estas seis recomendaciones que debes de tener siempre grabadas en la memoria para desplazarte en coche junto a tu perro con ética y seguridad. ¿Comenzamos el viaje? ¡Guau, guau! 

Primer mandamiento: Garantizarás tu libertad de movimientos y el campo de visión

Un perro en el coche es sinónimo de distracción, pero al volante hemos de concentrar nuestros cinco sentidos en la carretera y la ley de Tráfico es muy estricta en ese sentido, como dice en su artículo 13 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, rotulado como «Normas generales de conducción»:

“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.”

Por lo tanto y en conclusión, siempre y cuando tu perro no interfiera tu campo de visión no estarás infringiendo la ley, pero ¿es tan sencillo como parece?

Segundo mandamiento: Nunca le alimentarás antes del viaje

Es una regla básica que, desde luego, varía en función de tu mascota y de cómo se comporte en este tipo de situaciones. Hay perros que soportan mejor los viajes que otros, pero este mandamiento puede aplicarse de manera general para cualquiera de ellos. Entre la última comida y el comienzo del viaje es recomendable dejar pasar unas horas para evitar que el can se maree y acabe vomitando o termine evacuando sobre tu tapicería de cuero. En cambio, sí resulta muy necesario hacer alguna parada para ofrecerle agua, soltar piernas y airear un poco. Reserva la comida para cuando llegues a tu destino.

Tercer mandamiento: No lo llevarás suelto en los asientos traseros

En relación con el primer mandamiento de este artículo, llevar al perro suelto es la manera más fácil de hacerte la conducción imposible y, por tanto, la ley lo castiga. Utilizar correajes que se enganchen al collar del perro no resultan útiles para conseguir retenerle en su sitio y, en cambio, pueden provocarle daños, rasgaduras e incomodidad, con el consiguiente riesgo para los pasajeros y la distracción del conductor.

Llevar al animal suelto en los asientos traseros es el peor escenario posible pues, además de poder moverse constantemente pudiendo afectar a los sistemas mecánicos como pedales o cambio de marchas, en caso de frenada brusca, el animal saldrá despedido contra el reposacabezas o el cristal frontal, aumentando considerablemente la gravedad de las lesiones.

De igual modo, un perro con la cabeza asomada por la ventana supone un riesgo para el resto de usuarios de la vía por el peligro de caída que conlleva.

Cuarto mandamiento: Utilizarás los sistemas de retención adecuados

No todos protegen de igual forma a tu perro, ni sirven para todos los tamaños y razas. Por lo general, si tu perro es grande debe de ir en el maletero sujeto con un arnés de doble anclaje y corto recorrido, separado del habitáculo con una red o rejilla. En el caso de tener un perro pequeño siempre puedes llevarlo en su transportín, colocado a los pies de los asientos traseros. En cualquier caso otra alternativa muy útil es la de usar arneses unidos a los enganches de los cinturones de seguridad de los asientos traseros. Aquí recogemos toda la tipología de forma resumida:

  • Rejilla divisoria: se coloca entre los pilares de la estructura del coche y separa la cabina del maletero, permitiendo mayor libertad al animal sin molestar a los pasajeros. En caso de colisión el animal puede sufrir mayores daños.
  • Transportín: por un lado puede ir sujeto al cinturón de seguridad pero en colisiones fuertes puede destrozar los puntos de sujeción del cinturón. En el suelo del vehículo encajan bien si son de pequeño tamaño y por ir tan ajustados, la energía del impacto se absorbe rápidamente. Si el perro es grande y queremos llevarlo en el maletero, existen transportines para colcar en posición transversal a la dirección de la marcha.
  • Arnés: existe de uno y dos enganches. El primero se engancha al cinturón de seguridad del vehículo y por ello no es demasiado seguro pues, en caso de colisión, la hebilla del arnés se puede romper. El segundo evita el desplazamiento hacia delante pues consta de un sistema de unión corto, por lo tanto, no se transmite ninguna carga al conductor.

Quinto mandamiento: No encerrarás a tu perro en el coche

Nunca está de más recordar esta norma que muchos se empeñan en olvidar a pesar de su enorme peligrosidad. En verano o cuando hace calor, dejar a tu mascota encerrada en el coche con las ventanas cerradas –o un poco abiertas– es una irresponsabilidad, pues el golpe de calor puede llegar a ser mortal en menos de media hora. El habitáculo en verano puede alcanzar una temperatura de hasta 40 grados y los animales no refrigeran el cuerpo como los humanos.

Recuerda, además, que los animales necesitan descansar y el calor sofocante les agota si están parados y sin moverse. Por ello, es importante que si tienes que bajar del coche, bajes con tu perro para aprovechar a que se airee, beba y haga sus necesidades.

Sexto mandamiento: Acariciarás y premiarás para reforzar su conducta

Si has cumplido los mandamientos anteriores, entonces tu perro estará feliz, se sentirá cómodo en el coche y hará de tu viaje un placer. Premia su buena actitud para reforzar esa conducta positiva y que cada viaje sea un disfrute para él y los tuyos. Si por el contrario, tu perro no consigue adaptarse al coche, es importante hacerle sentir seguro y tranquilizarle con caricias y mimos que le ayuden a relajarse poco a poco.

En algunos casos también es recomendable hacer una visita a un veterinario para obtener consejos profesionales sobre qué medicamento puede funcionar mejor en caso de que tu perro no consiga viajar sujeto en el coche. Por unos viajes en coche en los que todos estemos cómodos y seguros.

En Circula Seguro | En verano, también protege a tu perro en el coche

Imágenes | iStock Chalabala IRYNA KAZLOVA EvgeniiAnd Wavebreakmedia

La entrada Los 6 mandamientos para llevar a tu perro en el coche de forma segura se publicó primero en Circula Seguro.

¿Cuáles son las infracciones que quitan puntos durante la conducción?

Conductor y ocupantes - Lun, 24/02/2020 - 11:04

El número de puntos que tenemos asignados como titulares de un permiso de conducir puede verse reducido si cometemos alguna de las infracciones graves o muy graves. Unas infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos, además de la multa. Unos hechos sancionables que podemos ver en el Anexo II de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial para estar informados. La detracción o resta de puntos puede llevar a la pérdida del permiso de conducir y, en consecuencia, tener que recuperar los puntos si queremos seguir conduciendo.

Repasamos algunas de esas infracciones que, según la DGT, se cometen durante la conducción e implican un riesgo evidente para la seguridad vial, así como la cuantía de las multas y los puntos del permiso de conducir que se pierden.

Uso de teléfonos móviles u otros dispositivos

Utilizar un teléfono móvil sin manos libres, leer o enviar mensajes; llevar colocado un auricular o auriculares; usar manualmente navegadores u otros dispositivos electrónicos mientras se conduce o se circule es motivo de la pérdida de 3 puntos del permiso de conducir más la sanción (multa de 200€ salvo pronto pago que serían 100€).

No utilizar casco

No utilizar casco de protección homologado o certificado los conductores de motos y ciclomotores conlleva la misma pérdida de puntos y sanción que la anterior. El mismo Anexo advierte que los conductores serían responsables, sólo con la misma sanción, si sus pasajeros no llevan casco o si no tienen la edad mínima exigida para poder ir de pasajero en el vehículo.

Ir sin cinturón y sistemas de retención infantil (SRI)

El cinturón de seguridad tiene que utilizarse en todos los asientos y estar correctamente abrochado. Su incumplimiento conlleva la pérdida de 3 puntos del permiso de conducir y sanción (multa de 200€ salvo pronto pago que serían 100€). De ahí que no se pueden usar pinzas o sistemas que alteren o bloqueen su funcionamiento. Al contrario de lo que ocurre con los pasajeros de vehículos de dos ruedas, cada pasajero es responsable de su incumplimiento y podría ser sancionado sólo con la multa, salvo en el caso de no hacer uso de un sistema de retención infantil, si viaja algún niño, que sería responsable el conductor con la misma sanción y la misma retirada de puntos.

No detenerse ante un semáforo en rojo o STOP

El semáforo en rojo y la señal vertical de stop obligan a detener el vehículo, siempre. En el caso del STOP, esta obligación opera también cuando sólo haya marca vial pintada en la calzada, aunque no exista señal vertical en ese lugar. En caso de no cumplir esta obligación, estamos ante un tipo de infracción que lleva aparejada además de la detracción de 4 puntos, la multa de 200€ (salvo pronto pago que serían 100€).

No respetar la distancia de seguridad

El conductor siempre tiene que mantener una distancia de seguridad con el vehículo que le precede y que le permita frenar sin colisión. Esta distancia debe aumentarse cuando se circula a más velocidad o con climatología adversa. Una infracción que como la anterior lleva aparejada la misma sanción y detracción de puntos.

No respetar la prioridad de paso de ciclistas y/o peatones

Los ciclistas y peatones tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor cuando circulen, respectivamente, por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizado, así como por un paso de peatones. No respetar esa prioridad, lleva consigo la misma sanción (multa de 200€ salvo pronto pago que serían 100€) y la pérdida de 4 puntos.

Circular en sentido contrario o por carril prohibido

La circulación en sentido contrario o por carriles prohibidos puede ser constitutivo de infracción muy grave. El 16% de las víctimas mortales en el 2019 fueron como consecuencia de una colisión frontal. Por tanto, circular en sentido contrario o por carril prohibido llevaría la pérdida de 6 puntos del permiso de conducir y, además, una sanción (multa de 200€ o 500€, salvo pronto pago que serían 100€ y 250€ respectivamente).

Tasas positivas de alcohol o presencia de otras drogas

La tasa máxima de alcohol para conductores noveles y profesionales es 0,15 mg/l de aire espirado. Para el resto de conductores es de 0,25 mg/l y, si se superan los 0,60 mg/l, también es constitutivo de delito. Si la tasa no sobrepasa los 0,30 mg/l (conductores noveles y profesionales) ni los 0,50 mg/l (resto de conductores) la detracción de puntos sería de 4 puntos más la sanción de 500€ (250€ por pronto pago). No obstante, la multa por la infracción puede variar de 500€ (250€ por pronto pago) a 1000€ (500 por pronto pago), si se superan los 0,30 mg/l (noveles y profesionales) y 0,50 mg/l (resto de conductores), respectivamente, más la pérdida de 6 puntos.

Por otro lado, la presencia de cualquier droga en el organismo como, por ejemplo: Marihuana, cannabis (THC), cocaína, opiáceos, anfetaminas, metanfetaminas, etc.., es motivo de sanción muy grave y conlleva además de la detracción de 6 puntos en el permiso de conducir, la multa de 1000€ (500 por pronto pago).

Exceso de velocidad

.
Superar la velocidad legalmente establecida en 60 km/h (vías urbanas) y en 80 km/h (vías interurbanas) se consideraría delito según el actual Código Penal. Tanto las sanciones (multa entre los 100 y 600€) como la resta de puntos (entre 0,2,4 y 6) pueden variar dependiendo de la velocidad superada:

Cuadro Infracciones sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro)

De esta manera, con la aplicación del Anexo II de la vigente Ley de Tráfico, se establece un sistema objetivo sobre el número de puntos que se van a descontar automáticamente al infractor. De ahí, la necesidad de ser identificado tras cometer la infracción y evitar que la pérdida de puntos pueda atribuirse a otro conductor.

Finalmente, no debemos olvidar que cuando no se respetan las reglas de circulación, nos arriesgamos a perder algo mucho más valioso que dinero y unos cuantos puntos. No hay una ciencia exacta sobre las probabilidades de sufrir un incidente durante la conducción pero podría afirmarse que si bajan las infracciones, bajan los siniestros viales porque algunas de esas infracciones que hemos comentado pueden desembocar en un conflicto vial.

En Circula Seguro | He perdido los puntos de mi permiso de conducir, ¿cómo los puedo recuperar?

La entrada ¿Cuáles son las infracciones que quitan puntos durante la conducción? se publicó primero en Circula Seguro.

Evita el «dooring»: sube y baja del coche de forma segura cuando aparques en línea

Conductor y ocupantes - Sáb, 22/02/2020 - 15:06

-Artículo actualizado, original de 9 de marzo de 2017-

Aunque muchos conductores lo odian, el aparcamiento en línea es a menudo más útil que otras formas de estacionar, ya que nos  ofrece mayor visibilidad al reincorporarnos a la marcha que si lo hubiésemos hecho en batería (sobre todo si lo hacemos de frente). Sin embargo, al bajarnos o subirnos podemos causar algún accidente si no abrimos la puerta del vehículo con cuidado. Es lo que se conoce como “dooring”.

En Reino Unido, la asociación ciclista Cycling UK y la compañía de ride-hailing Uber han lanzado una llamativa campaña. Su objetivo es prevenir sobre los peligros del “dooring”, y concienciar a la población sobre la necesidad de realizar esta maniobra con cuidado. Aprovechamos la ocasión para repasar cifras y proponer soluciones.

Dooring: peligro al aparcar en línea

El aparcamiento en línea es sin duda la forma de estacionar que más problemas plantea al conductor, pero no sólo porque su ejecución requiere de mayor maniobra que otras. Al aparcar el coche de esta forma, a menudo nos veremos obligados a invadir la vía para subir o bajar del coche, con la falta de seguridad que ello puede suponer. Y es un problema con el que nos podemos encontrar tanto si somos el conductor como si somos alguno de los pasajeros.

Ante todo tenemos que tener claro que mantener la puerta abierta hacia la vía se puede considerar obstrucción de la misma. Por eso, si un coche colisiona con el tuyo mientras abres la puerta o la mantienes abierta, la culpa recaerá casi siempre sobre ti. Sólo quedaremos exculpados si se demuestra que el otro conductor estaba infringiendo expresamente alguna norma: circular marcha atrás, venir por la derecha en un cruce, no respetar un semáforo, invadir el carril contrario…

Por otro lado, la de acceder a nuestro coche y, sobre todo, la de abandonarlo son acciones que no están carentes de peligro. En España mueren cada año 150 personas por ser arrolladas al bajar o subir de su vehículo. En la cifra no están incluidos los numerosos percances de ciclistas que se estrellan contra una puerta abierta repentinamente. Pero la asociación Cycling UK asegura que en Reino Unido son más de 60 ciclistas al año los que fallecen o quedan gravemente heridos por “dooring”.

La Maniobra Holandesa para abrir la puerta del coche

La campaña de Cycling UK y Uber se denomina “Teach the Reach”, en clara alusión a la técnica conocida como “Dutch Reach” o “Maniobra Holandesa”. Consiste en abrir la puerta con la mano contraria a la de nuestra puerta (si somos el conductor, la derecha). Es una forma que puede resultarnos más incómoda,  y de hecho lo es: abriendo con la mano más alejada del tirador de la puerta (en vez de con la izquierda como hacemos comúnmente) nos obligamos a girar nuestro cuerpo y mirar de frente la zona detrás de nuestro vehículo.

La Maniobra Holandesa recibe su nombre porque es la forma de abrir la puerta que se exige en los exámenes de conducir de los Países Bajos, y por ende, es habitual entre los conductores de dicho país. Sin embargo, fuera de ese país no es tan conocida, motivo por el cual se ha lanzado esa campaña. Según las encuestas de Cycling UK, solo el 12% de los británicos conocían esta técnica por el nombre, mientras que el resto eso de “Dutch Reach” les suena a cerveza holandesa (22%), a una forma de saludo (19%) o a una postura de yoga (15%).

La campaña se centra en un video de realidad virtual que nos coloca en el asiento del pasajero de un vehículo. Desde esa posición somos testigos de un grave accidente de “dooring” provocado por nuestra conductora a un ciclista. La campaña ha sido compartida con los más de 5 millones de usuarios de Uber en Reino Unido y sus más de 60.000 conductores registrados. Además, cada vez que realizamos un viaje, la app de la plataforma nos envía una alerta que nos recuerda la necesidad de utilizar la Maniobra Holandesa.

Pasos para bajar y subirse del coche con seguridad

Si eres conductor, trata de seguir siempre estos pasos de manera casi metódica, como el resto de pasos que te enseñaron en las prácticas para obtener el carnet de conducir. Son pasos muy sencillos, pero que pueden evitarte más de un problema serio.

  1. Si ves que el estacionamiento del lugar es en línea, trata de hacerlo siempre que puedas en el lado izquierdo de la vía. Con ello te asegurarás salir por el lado de la acera y no invadirás la calzada.
  2. Si no has podido aparcar en el lado izquierdo (que será la mayoría de las ocasiones), mira hacia atrás por los espejos retrovisores para comprobar que no viene ningún vehículo. Es una comprobación especialmente importante si hay tráfico cerca de la línea de estacionamiento, o si intuyes que pudiera haber ciclistas o patinadores en el área.
  3. Abre tu puerta cuidadosamente. A menudo, si la visibilidad es buena, basta con una pequeña apertura para alertar a posibles conductores de tu intención de salir. En ningún momento dejes de vigilar por el espejo retrovisor, y en todo caso utiliza la Maniobra Holandesa para tener visibilidad directa de la parte trasera de tu vehículo.
  4. Por último, una vez compruebes que puedes abrir la puerta y salir del vehículo con seguridad, hazlo lo más rápido posible (con firmeza, nunca con un tirón) y ciérrala enseguida.
Cómo deben subir y bajar los pasajeros del coche

Los pasajeros, tanto el que va delante como acompañante como los que pudieran ir detrás,  deberían seguir una metodología similar, pues ellos tampoco están exentos de culpa en caso de producir algún accidente por abrir la puerta a destiempo.

  1. Esperar a que el vehículo esté completamente parado (en caso de que el conductor desee realizar tan sólo una detención o parada sin apagar el motor).
  2. Tratar de salir por la puerta que da a la acera siempre que sea posible, incluso si están en el lado contrario del asiento trasero y deben desplazarse por el interior del coche.
  3. Si esto último no fuera posible y se viesen obligados a salir por la puerta que da a la calzada, el que se siente en el asiento delantero de acompañante puede hacer uso del espejo retrovisor derecho tan sólo echándose un poco hacia adelante. A los que estén sentados en el asiento trasero y no puedan hacer uso de los espejos retrovisores, como conductor puedes indicarles tú el momento oportuno vigilando tú la vía.
  4. Independientemente de lo anterior, los pasajeros deberían aplicar la misma metodología de usar la Maniobra Holandesa, abrir la puerta cuidadosamente y tratar de bajar y dejar la puerta abierta el menor tiempo posible.
Cómo debemos montar y sacar a los niños del coche

La cosa puede complicarse más aún cuando contamos con bebés a los que tenemos que sentar y anclar en la sillita, o con menores a los que tan sólo debemos ayudar a colocarse el cinturón de seguridad.

En el primer caso, siempre debemos acceder a la sillita desde el lado que dé a la acera, para poder colocar al niño debidamente y sin prisa. En el segundo, debemos tratar de educar a nuestros menores a subir siempre por el lado más seguro, abriéndoles la puerta correcta y ayudándolos a subir y a colocarse el cinturón.

En el peor de los casos, si tenemos que acceder al lado del asiento trasero más cercano a la vía, intentaremos en la medida de lo posible acceder desde el lado opuesto o incluso desde nuestra posición en el asiento delantero. El objetivo como siempre es tratar de evitar abrir la puerta que da a la calzada o mantenerla abierta el menor tiempo posible.

Dispositivos para evitar ser arrollados

En 2015 fue premiado en el Salón Internacional de la Movilidad Segura un dispositivo creado por un médico murciano para señalizar nuestra intención de abrir la puerta de nuestro vehículo por el lado de la calzada. Aunque está pensado para su uso en situaciones de emergencia en el cual nos vemos obligados a parar en el arcén de la carretera o autovía, su uso es bien aplicable en el caso de aparcar en línea en una vía urbana.

Se trata de una baliza horizontal de material reflectante que colocado en la chapa del coche a través de un imán, indican a los conductores que se aproximen a nuestro vehículo que existe un obstáculo y que deben apartarse y tomar una distancia prudencial para evitarlo. El indicativo se debe guardar en el interior del coche (generalmente en el respaldo del acompañante) y debe colocarse sin bajarse del coche, accediendo al exterior por la ventanilla.

Aunque está especialmente pensado para los cuerpos de seguridad y emergencia en carretera que se exponen a diario al peligro de ser arrollados al pararse en el arcén para atender alguna urgencia, su uso para particulares está igualmente recomendado por instituciones como la DGT o Protección Civil, pudiendo adquirir modelos desde los 18 euros.

 

 

Imágenes | Flickr / Sofía Salom, iStock / monkeybusinessimages, iStock/kzenon, iStock/IPGGutenbergUKLtd , Wikipedia/VinnyR,  Jody Steliga

En Circula Seguro | Aparcar correctamente, una necesidad de seguridad

En Circula Seguro | ¿Por qué es tan peligroso aparcar mal?

La entrada Evita el «dooring»: sube y baja del coche de forma segura cuando aparques en línea se publicó primero en Circula Seguro.

¡Ojo! Los accesorios para las sillitas para niños pueden ser más peligrosos de lo que crees

Conductor y ocupantes - Vie, 21/02/2020 - 13:58

En Circula Seguro hemos tratado ampliamente la mayoría de los aspectos en relación a los Sistemas de Retención Infantil. Estas sillitas suponen un quebradero de cabeza entre muchos padres y madres que no terminan de decidirse por el modelo más adecuado para sus hijos, que discrepan sobre los materiales más confortables y que, en muchos casos, no son conscientes de la importancia de una correcta instalación. Pero ahora llega la última de las polémicas: los accesorios de las sillitas.

Los accesorios del SRI: ¿confort o riesgo?

Muchas compañías han encontrado un buen nicho de mercado en la producción y venta de herramientas que mejoren la comodidad y seguridad de los SRI. En ocasiones estos componentes permiten readaptar sillas obsoletas a las condiciones de los pequeños para ampliar así el margen de edad, altura y peso y con ello alargar la vida útil de la sillita. Sin duda, un error que pone en jaque la seguridad si no se hace una elección responsable de los accesorios, materiales y enganches.

Los fabricantes solo homologan los accesorios que ellos mismos han probado con sus sillitas, por lo que es muy posible que un mismo accesorio no sirva de igual manera en otros modelos de SRI dado que están diseñados exclusivamente en relación aquellas del propio fabricante. Estos accesorios ofrecen una supuesta mejora de la seguridad y el confort pero habría que entrecomillarlo con claridad.

Pongamos por caso el de un niño de unos 7 años de edad acostumbrado a una silla de menor edad que posee recubrimiento cervical pero que ya se le ha quedado pequeña. Al crecer, esta protección queda desfasada y el pequeño se queja de dolor de cuello en cada viaje. Una posible solución que podríamos evaluar es la de utilizar una almohadilla en forma de U, pero nada más lejos de la realidad: en caso de colisión, la almohadilla saldrá disparada exponiendo el cuello a posibles latigazos frontales y laterales.

Tipos de accesorios que podemos encontrar en el mercado

Recientemente se han dividido en cuatro categorías principales según su función entre los que encontramos diferentes modelos y componentes:

  • Para ayudar a dormir y mejorar el confort: encontramos desde reposanucas con cierre adhesivo que sostienen erguida la cabeza del niño; cinturones adicionales para los elevadores de asiento con respaldo; y reposacabezas con correas que sujetan la cabeza al asiento cuando el niño se duerme.
  • Para evitar quitarse el cinturón de seguridad: son aquellos con cierre “Anti Escape” que dificulta que el niño saque los brazos con cremalleras en el arnés; también encontramos el gancho de cierre para el pecho; y las cubiertas de plástico para bloquear el cierre del cinturón o ajustar los capaces. En algunos casos contravienen las normativas.
  • Para mejorar la climatización del asiento: hay de dos tipos según la temporada. El primero es la funda de verano que reduce la absorción del calor pero que ocultan la obligatoria señal de advertencia del airbag; el segundo es el saco de invierno que se coloca sobre el capazo y es una alternativa a la ropa de abrigo.
  • Para mejorar la geometría del cinturón: existen, por ejemplo, las guías que se tensan alrededor del respaldo del asiento (LifeHammer); acolchados en la zona abdominal donde confluyen las cintas horizontal y diagonal; enganches adicionales que facilitan el abrochado; y adaptadores RiveMove que acercan la silla a la puerta para aumentar el espacio entre asientos.
Cómo deben y cómo no deben ser los accesorios

Los accesorios pueden mejorar la seguridad y el confort de los más pequeños pero también pueden suponer posibles riesgos que es mejor evitar, por lo que la primera conclusión que extraemos es que estos deben ser comprados siempre en la tienda original donde se haya adquirido la silla. Además, es aconsejable consultar con el especialista si pueden ser instalados y si son compatibles tanto con nuestro vehículo como con las circunstancias del pequeño.

Hay cierto vacío legal en relación a los accesorios y en muchos casos la normativa no se puede aplicar con cada uno de ellos, aunque la condición indispensable siempre debe de ser su homologación. Olvidémonos de “los segunda mano” y de comprar sin haber probado antes.

Los Sistemas de Retención Infantil están regulados por las normativas ECE R44/04 e i-Size. Entre otras cosas, ahí se recogen las instrucciones sobre las características específicas de los cierres (de color rojo y desbloqueables en una sola operación en caso de accidente); el tipo de fundas (dar visibilidad a la señal de advertencia del airbag en la parte superior izquierda); y cuestiones relacionadas con los materiales de fabricación respecto a su inflamabilidad y toxicidad.

Siempre es recomendable que cualquier accesorio de SRI tengan sistema Isofix y estén valorados positivamente en estos cuatro grupos: seguridad, facilidad de uso, ergonomía y sustancias perjudiciales. Además deben de estar clasificados según los diversos grupos de edad: hasta el año y medio; hasta los 4 años; y hasta los 12 años.

En Circula Seguro | La DGT alerta sobre los materiales tóxicos de algunas sillitas infantiles

Imágenes | iStock artursfoto CocoSan splendens Mikumi

La entrada ¡Ojo! Los accesorios para las sillitas para niños pueden ser más peligrosos de lo que crees se publicó primero en Circula Seguro.

Distribuir contenido