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A-49 (68.65-68.65)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Jue, 31/07/2025 - 15:41
A-49 / 16:41h - 31-07-2025

OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera A-49 en el km 68.65 en CANDON (HUELVA) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

A-48 (9.756-9.756)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Jue, 31/07/2025 - 15:36
A-48 / 16:36h - 31-07-2025

OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera A-48 en el km 9.756 en CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

A-49 (6.288-6.288)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Jue, 31/07/2025 - 15:27
A-49 / 16:27h - 31-07-2025

OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera A-49 en el km 6.288 en BORMUJOS (SEVILLA) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

AP-4 (32.467-32.467)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Jue, 31/07/2025 - 15:24
AP-4 / 16:24h - 31-07-2025

OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera AP-4 en el km 32.467 en TROBAL (EL) (SEVILLA) sentido CRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

A-474 (11.538-11.538)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Jue, 31/07/2025 - 15:18
A-474 / 16:18h - 31-07-2025

OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera A-474 en el km 11.538 en BOLLULLOS DE LA MITACION (SEVILLA) sentido CRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

A-472 (20.101-20.101)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Jue, 31/07/2025 - 15:13
A-472 / 16:13h - 31-07-2025

OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera A-472 en el km 20.101 en VALLE (EL) (HUELVA) sentido CRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

N-331 (70.554-70.554)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Jue, 31/07/2025 - 15:13
N-331 / 16:13h - 31-07-2025

OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera N-331 en el km 70.554 en SANTOS (LOS) (CÓRDOBA) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

AP-4 (51.898-51.898)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Jue, 31/07/2025 - 15:13
AP-4 / 16:13h - 31-07-2025

OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera AP-4 en el km 51.898 en LEBRIJA (SEVILLA) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

A-92N (13.2-13.2)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Jue, 31/07/2025 - 15:13
A-92N / 16:13h - 31-07-2025

OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera A-92N en el km 13.2 en VIÑAS (LAS) (GRANADA) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

CA-36 (5.257-5.257)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Jue, 31/07/2025 - 15:13
CA-36 / 16:13h - 31-07-2025

OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera CA-36 en el km 5.257 en CADIZ (CÁDIZ) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

A-4 (545.0-545.0)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Jue, 31/07/2025 - 15:12
A-4 / 16:12h - 31-07-2025

OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera A-4 en el km 545 en SEVILLA (SEVILLA) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN hacia SEVILLA Advertencia: ESTRECHAMIENTO CARRIL DERECHO

N-340 (308.268-308.268)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Jue, 31/07/2025 - 15:12
N-340 / 16:12h - 31-07-2025

OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera N-340 en el km 308.268 en HERRADURA (LA) (GRANADA) sentido CRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

A-381 (80.091-80.091)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Jue, 31/07/2025 - 15:11
A-381 / 16:11h - 31-07-2025

OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera A-381 en el km 80.091 en BARRIOS (LOS) (CÁDIZ) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

A-7 (1046.347-1046.347)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Jue, 31/07/2025 - 15:11
A-7 / 16:11h - 31-07-2025

OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera A-7 en el km 1046.347 en MARBELLA (MÁLAGA) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

A-316 (83.08-83.08)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Jue, 31/07/2025 - 15:11
A-316 / 16:11h - 31-07-2025

OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera A-316 en el km 83.08 en CASILLAS (LAS) (JAÉN) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

A-384 (19.852-19.852)

Incidencias Tráfico carreteras Andalucía - Jue, 31/07/2025 - 15:11
A-384 / 16:11h - 31-07-2025

OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera A-384 en el km 19.852 en VILLAMARTIN (CÁDIZ) sentido CRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN

Cinco preguntas básicas que nos podemos hacer al coger el coche durante el estado de alarma

Conductor y ocupantes - Vie, 20/03/2020 - 20:45

El estado de alerta declarado por el Gobierno de España, el pasado fin de semana, está sembrando algunas dudas entre la población. Por tal motivo, desde Circula Seguro, comentamos aquellas cuestiones que nos afectan como conductores y así, estar informados para frenar en la medida de lo posible, la propagación del ya mas que conocido Coronavirus (Covid-19). Una crisis sanitaria temporal que repercute en la movilidad y en el transporte. Por eso, debemos estar informados de aquellas normas que se están publicando en el BOE y que, en España, estarán en vigor hasta el próximo 28 de marzo:

¿Puedo conducir durante el estado de alarma con el carné caducado?

El carné o permiso de conducir es un documento que no dura para siempre pues, una vez obtenido, hay que estar pendiente de su fecha de caducidad para ver cuando toca renovarlo. Tan fácil como ver si la fecha de validez que figura en el reverso, está o no cumplida. Pues bien, si su periodo de vigencia vence durante el estado de alarma, tendremos que esperar a que vuelva la normalidad para su renovación en un Centro Médico Autorizado. Hasta entonces quedará automáticamente prorrogado hasta que finalice el periodo de estado de alarma, hasta 60 días después de su finalización.

Recordamos que conducir con el carné caducado no conlleva volver a examinarse de nuevo pero, sí es motivo de sanción con 200 o 100 euros por pronto pago.

¿Puedo conducir en el estado de alarma con la ITV caducada?

El hecho de circular con la inspección técnica del vehículo (ITV) caducada con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto que desarrolla el estado de alarma, conlleva la misma sanción que el caso anterior. No obstante, si se tiene justificante de haber pedido cita por internet o a través de cualquier estación ITV, habrá que ver la fecha prevista para pasar la revisión del vehículo.

Si la fecha es antes de que finalice el estado de alarma puede que debido al cierre de las estaciones ITV, el plazo quede pendiente hasta su nueva apertura y, por tanto, sí se podría circular con el vehículo. En el caso de sufrir un siniestro podría no estar cubierto por el seguro obligatorio; si ha existido, por ejemplo, un fallo mecánico por un deficiente mantenimiento del vehículo.

(Sobre la documentación caducada –permiso de conducir e ITV-, si tomamos al pie de la letra lo que nos dice una de las disposiciones del Real Decreto que regula el estado de alarma, los plazos que impone la administración quedan suspendidos hasta el 28 de marzo, salvo prórroga)

¿Debo acreditar, durante la situación de estado de alarma, mi desplazamiento con justificante?

El estado de alarma declarado por el Gobierno para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 limita la libertad de circulación de las personas. Esa limitación ha necesitado una modificación de la primera declaración del estado de alarma para aclarar, precisamente, las actividades que se podían hacer como peatones o conductores. Pues bien, se vuelve a incidir en que deberán hacerse individualmente salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

Además tenemos que tener claro que, si vemos las restricciones que afectan a nuestra movilidad, existe la de poder desplazarnos al lugar de trabajo y siempre y cuando no sea para una actividad suspendida por el Anexo del Real Decreto del estado de alarma. Por tanto, habrá que acreditar el motivo del desplazamiento con cualquier documento que justifique un compromiso con la actividad a desarrollar.

¿Puedo ir acompañado en el coche mientras dure el estado de alarma?

El supuesto de ir acompañado en el vehículo creó muchas dudas entre los ciudadanos y tuvo que modificarse el famoso artículo 7 del Real Decreto sobre el estado de alarma. En ese sentido se modificó su primer inciso y la letra h) para quedar claro de esta forma:

«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada». «h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»

Además, en el caso de que el conductor o peatón tenga que desplazarse con personas con discapacidad o que requieran su atención, deberá estar justificado. Unas aclaraciones que hay que tener muy en cuenta porque su incumplimiento puede acarrear multas que van de 3.001 a 60.000€, según la gravedad e incluso penas de prisión de tres meses a un año.
Como excepción a este punto, podrán ir dos ocupantes en la cabina del vehículo siempre que se trate de transporte de mercancía y sea necesario a causa del transporte que se realiza.

¿Tengo que respetar los tiempos de conducción y descanso del tacógrafo en caso de ser profesional?

Los efectos provocados por la extensión del Coronavirus (COVID-19) están dentro de esas circunstancias excepcionales temporales o casos de urgencia que contempla la normativa nacional y europea sobre transportes por carretera. Una de las medidas, ante la situación de crisis, es garantizar el abastecimiento de: alimentos, medicinas, carburantes, etcétera. Para ello, los vehículos de mercancías obligados a llevar tacógrafo, durante el estado de alarma, podrán incumplir las normas sobre tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso.

Además, desde el Ministerio de Transportes se han dado instrucciones para que los establecimientos de suministro de combustible y centros de carga y descarga faciliten sus servicios de aseo e instalaciones a los conductores profesionales.

Para terminar, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen instrucciones más precisas sobre los criterios de actuación a seguir y cuentan con la posibilidad de ampliar o prescindir sobre alguna norma, que sea modificada, en beneficio de la gestión sobre la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. No se lo pongamos más difícil a los que velan por nuestra seguridad y nos cuidan: las fuerzas de seguridad y de protección civil, ejército y personal sanitario. Es su deber pero también nuestra obligación hacerle caso. Colabora.

Foto | Tom Woodward, Gabuchan
En Circula Seguro | Recomendaciones sanitarias para la movilidad urbana durante la alarma por coronavirus, ¿Cómo afectará a los conductores la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19?

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¿Cómo afectará a los conductores la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19?

Conductor y ocupantes - Lun, 16/03/2020 - 17:34

La situación de crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 también afecta a conductores particulares y profesionales. El estado de alarma decretado por el Gobierno, publicado en el BOE, gestionará la situación de emergencia sanitaria hasta el próximo 29 de marzo. Una situación que limita la libertad de circulación de las personas en todo el territorio nacional para que no se propaguen las infecciones por COVID-19 y se generen nuevos contagios. Se trata de unas restricciones que afectan a nuestra movilidad pero que son necesarias.

¿Qué restricciones afectan a nuestra movilidad?

El estado de alarma es el instrumento utilizado por nuestros gobernantes, por segunda vez, para establecer la normalidad de nuestro país en situaciones de crisis. La primera fue en diciembre del año 2010 por la huelga de controladores que paralizaron el espacio aéreo y ahora para dar respuesta a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el nuevo virus gripal. Una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el elevado número de ciudadanos que están viéndose afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

De ahí que, desde que el Gobierno anunciara las medidas para hacer frente a la expansión del coronavirus COVID-19, tanto peatones como conductores, únicamente podemos hacer uso de las vías públicas para realizar las siguientes actividades:

- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
–  Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
–  Desplazamiento para repostar el vehículo en gasolineras o estaciones de servicio.
–  Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Estas son las medidas que toma la DGT ante la crisis sanitaria

Además, la DGT suprime las restricciones del transporte de mercancías por carretera, que tenía establecidas por razones de fluidez, hasta el próximo 28 de marzo, como medida para garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento a las ciudades. Asimismo suspende, hasta nuevo aviso: los exámenes teóricos y prácticos de todas las categorías de vehículos, los cursos de recuperación de puntos y la atención presencial a los ciudadanos en las jefaturas provinciales y locales de tráfico.

En cuanto al transporte público de viajeros por carretera se reducirán un 50% con objeto de que exista más espacio entre viajeros. Asimismo, su personal de mantenimiento deberá realizar limpiezas diarias a sus vehículos. No obstante, se garantizará el abastecimiento alimentario y otros bienes necesarios que sean transportados por carretera.

Medidas que en caso de incumplimiento serían sancionables con multa, penas de cárcel y suspensión de cargos a los funcionarios. De ahí, que el mismo Real Decreto que establece el estado de alarma también establezca su régimen sancionador:

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

¿Qué trámites se pueden realizar sin acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico?

El servicio público al ciudadano se seguirá realizando a través de la atención telefónica y telemática, ya que un número importante de gestiones administrativas relacionadas con vehículos y conductores se pueden realizar a través de la sede electrónica del organismo y a través de colaboradores terceros, tal y como se muestra en el cuadro obtenido de la página web de la DGT:

Por tanto, a las preguntas, ¿puedo utilizar libremente mi vehículo? Sí, si es para algunas de las actividades autorizadas, mencionadas al principio, como ir a comprar alimentos, medicinas, al médico, ir al trabajo o a casa, a la gasolinera, para acudir a cuidar a tus familiares, ir al banco, por causas de fuerza mayor y necesidad justificada. Y, por último, ¿vamos a superar esta situación? Estamos convencidos de que SÍ; si mantenemos nuestra calma, serenidad, colaborando con las fuerzas de seguridad, haciendo caso a las Autoridades y servicios de emergencia.

Foto | Bolaños, DGT
Más información | Real Decreto que declara el estado de alarma.

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Los 6 mandamientos para llevar a tu perro en el coche de forma segura

Conductor y ocupantes - Jue, 12/03/2020 - 12:14

El mejor amigo y fiel escudero que siempre nos recibe el primero cuando abrimos la puerta de casa. Nuestro perro es inseparable y nos acompaña en todas y cada una de nuestras aventuras, pero muchos de los dueños no conocen exactamente la forma correcta y legal de desplazarse con su mascota en el coche. Casi el 85% de las mascotas se desplazan en turismo según el informe El perro y la seguridad vial, del Ministerio del Interior y la Dirección General de Tráfico, pero un alto porcentaje lo hacen de manera errónea.

Desde Circula Seguro hemos recogido estas seis recomendaciones que debes de tener siempre grabadas en la memoria para desplazarte en coche junto a tu perro con ética y seguridad. ¿Comenzamos el viaje? ¡Guau, guau! 

Primer mandamiento: Garantizarás tu libertad de movimientos y el campo de visión

Un perro en el coche es sinónimo de distracción, pero al volante hemos de concentrar nuestros cinco sentidos en la carretera y la ley de Tráfico es muy estricta en ese sentido, como dice en su artículo 13 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, rotulado como «Normas generales de conducción»:

“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.”

Por lo tanto y en conclusión, siempre y cuando tu perro no interfiera tu campo de visión no estarás infringiendo la ley, pero ¿es tan sencillo como parece?

Segundo mandamiento: Nunca le alimentarás antes del viaje

Es una regla básica que, desde luego, varía en función de tu mascota y de cómo se comporte en este tipo de situaciones. Hay perros que soportan mejor los viajes que otros, pero este mandamiento puede aplicarse de manera general para cualquiera de ellos. Entre la última comida y el comienzo del viaje es recomendable dejar pasar unas horas para evitar que el can se maree y acabe vomitando o termine evacuando sobre tu tapicería de cuero. En cambio, sí resulta muy necesario hacer alguna parada para ofrecerle agua, soltar piernas y airear un poco. Reserva la comida para cuando llegues a tu destino.

Tercer mandamiento: No lo llevarás suelto en los asientos traseros

En relación con el primer mandamiento de este artículo, llevar al perro suelto es la manera más fácil de hacerte la conducción imposible y, por tanto, la ley lo castiga. Utilizar correajes que se enganchen al collar del perro no resultan útiles para conseguir retenerle en su sitio y, en cambio, pueden provocarle daños, rasgaduras e incomodidad, con el consiguiente riesgo para los pasajeros y la distracción del conductor.

Llevar al animal suelto en los asientos traseros es el peor escenario posible pues, además de poder moverse constantemente pudiendo afectar a los sistemas mecánicos como pedales o cambio de marchas, en caso de frenada brusca, el animal saldrá despedido contra el reposacabezas o el cristal frontal, aumentando considerablemente la gravedad de las lesiones.

De igual modo, un perro con la cabeza asomada por la ventana supone un riesgo para el resto de usuarios de la vía por el peligro de caída que conlleva.

Cuarto mandamiento: Utilizarás los sistemas de retención adecuados

No todos protegen de igual forma a tu perro, ni sirven para todos los tamaños y razas. Por lo general, si tu perro es grande debe de ir en el maletero sujeto con un arnés de doble anclaje y corto recorrido, separado del habitáculo con una red o rejilla. En el caso de tener un perro pequeño siempre puedes llevarlo en su transportín, colocado a los pies de los asientos traseros. En cualquier caso otra alternativa muy útil es la de usar arneses unidos a los enganches de los cinturones de seguridad de los asientos traseros. Aquí recogemos toda la tipología de forma resumida:

  • Rejilla divisoria: se coloca entre los pilares de la estructura del coche y separa la cabina del maletero, permitiendo mayor libertad al animal sin molestar a los pasajeros. En caso de colisión el animal puede sufrir mayores daños.
  • Transportín: por un lado puede ir sujeto al cinturón de seguridad pero en colisiones fuertes puede destrozar los puntos de sujeción del cinturón. En el suelo del vehículo encajan bien si son de pequeño tamaño y por ir tan ajustados, la energía del impacto se absorbe rápidamente. Si el perro es grande y queremos llevarlo en el maletero, existen transportines para colcar en posición transversal a la dirección de la marcha.
  • Arnés: existe de uno y dos enganches. El primero se engancha al cinturón de seguridad del vehículo y por ello no es demasiado seguro pues, en caso de colisión, la hebilla del arnés se puede romper. El segundo evita el desplazamiento hacia delante pues consta de un sistema de unión corto, por lo tanto, no se transmite ninguna carga al conductor.

Quinto mandamiento: No encerrarás a tu perro en el coche

Nunca está de más recordar esta norma que muchos se empeñan en olvidar a pesar de su enorme peligrosidad. En verano o cuando hace calor, dejar a tu mascota encerrada en el coche con las ventanas cerradas –o un poco abiertas– es una irresponsabilidad, pues el golpe de calor puede llegar a ser mortal en menos de media hora. El habitáculo en verano puede alcanzar una temperatura de hasta 40 grados y los animales no refrigeran el cuerpo como los humanos.

Recuerda, además, que los animales necesitan descansar y el calor sofocante les agota si están parados y sin moverse. Por ello, es importante que si tienes que bajar del coche, bajes con tu perro para aprovechar a que se airee, beba y haga sus necesidades.

Sexto mandamiento: Acariciarás y premiarás para reforzar su conducta

Si has cumplido los mandamientos anteriores, entonces tu perro estará feliz, se sentirá cómodo en el coche y hará de tu viaje un placer. Premia su buena actitud para reforzar esa conducta positiva y que cada viaje sea un disfrute para él y los tuyos. Si por el contrario, tu perro no consigue adaptarse al coche, es importante hacerle sentir seguro y tranquilizarle con caricias y mimos que le ayuden a relajarse poco a poco.

En algunos casos también es recomendable hacer una visita a un veterinario para obtener consejos profesionales sobre qué medicamento puede funcionar mejor en caso de que tu perro no consiga viajar sujeto en el coche. Por unos viajes en coche en los que todos estemos cómodos y seguros.

En Circula Seguro | En verano, también protege a tu perro en el coche

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¿Cuáles son las infracciones que quitan puntos durante la conducción?

Conductor y ocupantes - Lun, 24/02/2020 - 10:04

El número de puntos que tenemos asignados como titulares de un permiso de conducir puede verse reducido si cometemos alguna de las infracciones graves o muy graves. Unas infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos, además de la multa. Unos hechos sancionables que podemos ver en el Anexo II de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial para estar informados. La detracción o resta de puntos puede llevar a la pérdida del permiso de conducir y, en consecuencia, tener que recuperar los puntos si queremos seguir conduciendo.

Repasamos algunas de esas infracciones que, según la DGT, se cometen durante la conducción e implican un riesgo evidente para la seguridad vial, así como la cuantía de las multas y los puntos del permiso de conducir que se pierden.

Uso de teléfonos móviles u otros dispositivos

Utilizar un teléfono móvil sin manos libres, leer o enviar mensajes; llevar colocado un auricular o auriculares; usar manualmente navegadores u otros dispositivos electrónicos mientras se conduce o se circule es motivo de la pérdida de 3 puntos del permiso de conducir más la sanción (multa de 200€ salvo pronto pago que serían 100€).

No utilizar casco

No utilizar casco de protección homologado o certificado los conductores de motos y ciclomotores conlleva la misma pérdida de puntos y sanción que la anterior. El mismo Anexo advierte que los conductores serían responsables, sólo con la misma sanción, si sus pasajeros no llevan casco o si no tienen la edad mínima exigida para poder ir de pasajero en el vehículo.

Ir sin cinturón y sistemas de retención infantil (SRI)

El cinturón de seguridad tiene que utilizarse en todos los asientos y estar correctamente abrochado. Su incumplimiento conlleva la pérdida de 3 puntos del permiso de conducir y sanción (multa de 200€ salvo pronto pago que serían 100€). De ahí que no se pueden usar pinzas o sistemas que alteren o bloqueen su funcionamiento. Al contrario de lo que ocurre con los pasajeros de vehículos de dos ruedas, cada pasajero es responsable de su incumplimiento y podría ser sancionado sólo con la multa, salvo en el caso de no hacer uso de un sistema de retención infantil, si viaja algún niño, que sería responsable el conductor con la misma sanción y la misma retirada de puntos.

No detenerse ante un semáforo en rojo o STOP

El semáforo en rojo y la señal vertical de stop obligan a detener el vehículo, siempre. En el caso del STOP, esta obligación opera también cuando sólo haya marca vial pintada en la calzada, aunque no exista señal vertical en ese lugar. En caso de no cumplir esta obligación, estamos ante un tipo de infracción que lleva aparejada además de la detracción de 4 puntos, la multa de 200€ (salvo pronto pago que serían 100€).

No respetar la distancia de seguridad

El conductor siempre tiene que mantener una distancia de seguridad con el vehículo que le precede y que le permita frenar sin colisión. Esta distancia debe aumentarse cuando se circula a más velocidad o con climatología adversa. Una infracción que como la anterior lleva aparejada la misma sanción y detracción de puntos.

No respetar la prioridad de paso de ciclistas y/o peatones

Los ciclistas y peatones tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor cuando circulen, respectivamente, por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizado, así como por un paso de peatones. No respetar esa prioridad, lleva consigo la misma sanción (multa de 200€ salvo pronto pago que serían 100€) y la pérdida de 4 puntos.

Circular en sentido contrario o por carril prohibido

La circulación en sentido contrario o por carriles prohibidos puede ser constitutivo de infracción muy grave. El 16% de las víctimas mortales en el 2019 fueron como consecuencia de una colisión frontal. Por tanto, circular en sentido contrario o por carril prohibido llevaría la pérdida de 6 puntos del permiso de conducir y, además, una sanción (multa de 200€ o 500€, salvo pronto pago que serían 100€ y 250€ respectivamente).

Tasas positivas de alcohol o presencia de otras drogas

La tasa máxima de alcohol para conductores noveles y profesionales es 0,15 mg/l de aire espirado. Para el resto de conductores es de 0,25 mg/l y, si se superan los 0,60 mg/l, también es constitutivo de delito. Si la tasa no sobrepasa los 0,30 mg/l (conductores noveles y profesionales) ni los 0,50 mg/l (resto de conductores) la detracción de puntos sería de 4 puntos más la sanción de 500€ (250€ por pronto pago). No obstante, la multa por la infracción puede variar de 500€ (250€ por pronto pago) a 1000€ (500 por pronto pago), si se superan los 0,30 mg/l (noveles y profesionales) y 0,50 mg/l (resto de conductores), respectivamente, más la pérdida de 6 puntos.

Por otro lado, la presencia de cualquier droga en el organismo como, por ejemplo: Marihuana, cannabis (THC), cocaína, opiáceos, anfetaminas, metanfetaminas, etc.., es motivo de sanción muy grave y conlleva además de la detracción de 6 puntos en el permiso de conducir, la multa de 1000€ (500 por pronto pago).

Exceso de velocidad

.
Superar la velocidad legalmente establecida en 60 km/h (vías urbanas) y en 80 km/h (vías interurbanas) se consideraría delito según el actual Código Penal. Tanto las sanciones (multa entre los 100 y 600€) como la resta de puntos (entre 0,2,4 y 6) pueden variar dependiendo de la velocidad superada:

Cuadro Infracciones sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro)

De esta manera, con la aplicación del Anexo II de la vigente Ley de Tráfico, se establece un sistema objetivo sobre el número de puntos que se van a descontar automáticamente al infractor. De ahí, la necesidad de ser identificado tras cometer la infracción y evitar que la pérdida de puntos pueda atribuirse a otro conductor.

Finalmente, no debemos olvidar que cuando no se respetan las reglas de circulación, nos arriesgamos a perder algo mucho más valioso que dinero y unos cuantos puntos. No hay una ciencia exacta sobre las probabilidades de sufrir un incidente durante la conducción pero podría afirmarse que si bajan las infracciones, bajan los siniestros viales porque algunas de esas infracciones que hemos comentado pueden desembocar en un conflicto vial.

En Circula Seguro | He perdido los puntos de mi permiso de conducir, ¿cómo los puedo recuperar?

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