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A-44 (121.496-121.496)
OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera A-44 en el km 121.496 en ATARFE (GRANADA) sentido CRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN
A-7 (790.56-796.56) Causa CIRCULACIÓN
RETENCIÓN / CONGESTIÓN por CIRCULACIÓN con circulación irregular en: - La carretera A-7 desde el km 790.56 en CASTELL DEL REY (ALMERÍA) al km 796.56 en AGUADULCE (ALMERÍA) sentido CRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN hacia ALGECIRAS
AL-5107 (17.725-17.725)
OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera AL-5107 en el km 17.725 en MOJACAR PLAYA (ALMERÍA) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN
N-340a (354.168-354.168)
OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera N-340a en el km 354.168 en CASTELL DE FERRO (GRANADA) sentido CRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN
A-396 (28.951-28.951)
OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera A-396 en el km 28.951 en CAÑADA ANCHA (CÁDIZ) sentido CRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN
A-1207 (0.271-0.271)
OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera A-1207 en el km 0.271 en VERA-COSTA (ALMERÍA) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN
GR-3209 (2.879-2.879)
OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera GR-3209 en el km 2.879 en OGIJARES (GRANADA) sentido CRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN
A-8005 (27.793-27.793)
OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera A-8005 en el km 27.793 en ROSALES (LOS) (SEVILLA) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN
A-4 (272.0-272.1)
OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera A-4 a la altura de CAROLINA (LA) (JAÉN) desde el km 272 al km 272.1 sentido CRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN Advertencia: ESTRECHAMIENTO CARRILES
N-340 (291.851-291.851)
OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera N-340 en el km 291.851 en NERJA (MÁLAGA) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN
A-4 (555.0-556.0) Causa CIRCULACIÓN
RETENCIÓN / CONGESTIÓN por CIRCULACIÓN con circulación irregular en: - La carretera A-4 a la altura de DOS HERMANAS (SEVILLA) desde el km 555 al km 556 sentido CRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN hacia CÁDIZ
AP-7 (229.04-225.74) Causa CIRCULACIÓN
RETENCIÓN / CONGESTIÓN por CIRCULACIÓN con circulación irregular en: - La carretera AP-7 a la altura de TORREMOLINOS (MÁLAGA) desde el km 229.04 al km 225.74 sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN
MA-20 (1.0-0.0) Causa CIRCULACIÓN
RETENCIÓN / CONGESTIÓN por CIRCULACIÓN con circulación irregular en: - La carretera MA-20 desde el km 1 en CHURRIANA (MÁLAGA) al km 0 en TORREMOLINOS (MÁLAGA) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN
A-7 (999.23-999.98) Causa CIRCULACIÓN
RETENCIÓN / CONGESTIÓN por CIRCULACIÓN con circulación irregular en: - La carretera A-7 desde el km 999.23 en CHURRIANA (MÁLAGA) al km 999.98 en TORREMOLINOS (MÁLAGA) sentido CRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN
A-44 (180.235-180.235)
OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera A-44 en el km 180.235 en VELEZ DE BENAUDALLA (GRANADA) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN
A-32 (6.264-6.264)
OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera A-32 en el km 6.264 en TOBARUELA-LA TORTILLA (JAÉN) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN
SE-30 (1.318-1.318)
OBSTÁCULO FIJO en: - La carretera SE-30 en el km 1.318 en SEVILLA (SEVILLA) sentido DECRECIENTE DE LA KILOMETRACIÓN
Cinco preguntas básicas que nos podemos hacer al coger el coche durante el estado de alarma
El estado de alerta declarado por el Gobierno de España, el pasado fin de semana, está sembrando algunas dudas entre la población. Por tal motivo, desde Circula Seguro, comentamos aquellas cuestiones que nos afectan como conductores y así, estar informados para frenar en la medida de lo posible, la propagación del ya mas que conocido Coronavirus (Covid-19). Una crisis sanitaria temporal que repercute en la movilidad y en el transporte. Por eso, debemos estar informados de aquellas normas que se están publicando en el BOE y que, en España, estarán en vigor hasta el próximo 28 de marzo:
¿Puedo conducir durante el estado de alarma con el carné caducado?El carné o permiso de conducir es un documento que no dura para siempre pues, una vez obtenido, hay que estar pendiente de su fecha de caducidad para ver cuando toca renovarlo. Tan fácil como ver si la fecha de validez que figura en el reverso, está o no cumplida. Pues bien, si su periodo de vigencia vence durante el estado de alarma, tendremos que esperar a que vuelva la normalidad para su renovación en un Centro Médico Autorizado. Hasta entonces quedará automáticamente prorrogado hasta que finalice el periodo de estado de alarma, hasta 60 días después de su finalización.
Recordamos que conducir con el carné caducado no conlleva volver a examinarse de nuevo pero, sí es motivo de sanción con 200 o 100 euros por pronto pago.
¿Puedo conducir en el estado de alarma con la ITV caducada?El hecho de circular con la inspección técnica del vehículo (ITV) caducada con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto que desarrolla el estado de alarma, conlleva la misma sanción que el caso anterior. No obstante, si se tiene justificante de haber pedido cita por internet o a través de cualquier estación ITV, habrá que ver la fecha prevista para pasar la revisión del vehículo.
Si la fecha es antes de que finalice el estado de alarma puede que debido al cierre de las estaciones ITV, el plazo quede pendiente hasta su nueva apertura y, por tanto, sí se podría circular con el vehículo. En el caso de sufrir un siniestro podría no estar cubierto por el seguro obligatorio; si ha existido, por ejemplo, un fallo mecánico por un deficiente mantenimiento del vehículo.
(Sobre la documentación caducada –permiso de conducir e ITV-, si tomamos al pie de la letra lo que nos dice una de las disposiciones del Real Decreto que regula el estado de alarma, los plazos que impone la administración quedan suspendidos hasta el 28 de marzo, salvo prórroga)
¿Debo acreditar, durante la situación de estado de alarma, mi desplazamiento con justificante?El estado de alarma declarado por el Gobierno para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 limita la libertad de circulación de las personas. Esa limitación ha necesitado una modificación de la primera declaración del estado de alarma para aclarar, precisamente, las actividades que se podían hacer como peatones o conductores. Pues bien, se vuelve a incidir en que deberán hacerse individualmente salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
Además tenemos que tener claro que, si vemos las restricciones que afectan a nuestra movilidad, existe la de poder desplazarnos al lugar de trabajo y siempre y cuando no sea para una actividad suspendida por el Anexo del Real Decreto del estado de alarma. Por tanto, habrá que acreditar el motivo del desplazamiento con cualquier documento que justifique un compromiso con la actividad a desarrollar.
¿Puedo ir acompañado en el coche mientras dure el estado de alarma?El supuesto de ir acompañado en el vehículo creó muchas dudas entre los ciudadanos y tuvo que modificarse el famoso artículo 7 del Real Decreto sobre el estado de alarma. En ese sentido se modificó su primer inciso y la letra h) para quedar claro de esta forma:
«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada». «h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»
Además, en el caso de que el conductor o peatón tenga que desplazarse con personas con discapacidad o que requieran su atención, deberá estar justificado. Unas aclaraciones que hay que tener muy en cuenta porque su incumplimiento puede acarrear multas que van de 3.001 a 60.000€, según la gravedad e incluso penas de prisión de tres meses a un año.
Como excepción a este punto, podrán ir dos ocupantes en la cabina del vehículo siempre que se trate de transporte de mercancía y sea necesario a causa del transporte que se realiza.
Los efectos provocados por la extensión del Coronavirus (COVID-19) están dentro de esas circunstancias excepcionales temporales o casos de urgencia que contempla la normativa nacional y europea sobre transportes por carretera. Una de las medidas, ante la situación de crisis, es garantizar el abastecimiento de: alimentos, medicinas, carburantes, etcétera. Para ello, los vehículos de mercancías obligados a llevar tacógrafo, durante el estado de alarma, podrán incumplir las normas sobre tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso.
Además, desde el Ministerio de Transportes se han dado instrucciones para que los establecimientos de suministro de combustible y centros de carga y descarga faciliten sus servicios de aseo e instalaciones a los conductores profesionales.
Para terminar, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen instrucciones más precisas sobre los criterios de actuación a seguir y cuentan con la posibilidad de ampliar o prescindir sobre alguna norma, que sea modificada, en beneficio de la gestión sobre la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. No se lo pongamos más difícil a los que velan por nuestra seguridad y nos cuidan: las fuerzas de seguridad y de protección civil, ejército y personal sanitario. Es su deber pero también nuestra obligación hacerle caso. Colabora.
Foto | Tom Woodward, Gabuchan
En Circula Seguro | Recomendaciones sanitarias para la movilidad urbana durante la alarma por coronavirus, ¿Cómo afectará a los conductores la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19?
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¿Cómo afectará a los conductores la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19?
La situación de crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 también afecta a conductores particulares y profesionales. El estado de alarma decretado por el Gobierno, publicado en el BOE, gestionará la situación de emergencia sanitaria hasta el próximo 29 de marzo. Una situación que limita la libertad de circulación de las personas en todo el territorio nacional para que no se propaguen las infecciones por COVID-19 y se generen nuevos contagios. Se trata de unas restricciones que afectan a nuestra movilidad pero que son necesarias.
¿Qué restricciones afectan a nuestra movilidad?El estado de alarma es el instrumento utilizado por nuestros gobernantes, por segunda vez, para establecer la normalidad de nuestro país en situaciones de crisis. La primera fue en diciembre del año 2010 por la huelga de controladores que paralizaron el espacio aéreo y ahora para dar respuesta a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el nuevo virus gripal. Una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el elevado número de ciudadanos que están viéndose afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.
De ahí que, desde que el Gobierno anunciara las medidas para hacer frente a la expansión del coronavirus COVID-19, tanto peatones como conductores, únicamente podemos hacer uso de las vías públicas para realizar las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
– Desplazamiento para repostar el vehículo en gasolineras o estaciones de servicio.
– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Además, la DGT suprime las restricciones del transporte de mercancías por carretera, que tenía establecidas por razones de fluidez, hasta el próximo 28 de marzo, como medida para garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento a las ciudades. Asimismo suspende, hasta nuevo aviso: los exámenes teóricos y prácticos de todas las categorías de vehículos, los cursos de recuperación de puntos y la atención presencial a los ciudadanos en las jefaturas provinciales y locales de tráfico.
En cuanto al transporte público de viajeros por carretera se reducirán un 50% con objeto de que exista más espacio entre viajeros. Asimismo, su personal de mantenimiento deberá realizar limpiezas diarias a sus vehículos. No obstante, se garantizará el abastecimiento alimentario y otros bienes necesarios que sean transportados por carretera.
Medidas que en caso de incumplimiento serían sancionables con multa, penas de cárcel y suspensión de cargos a los funcionarios. De ahí, que el mismo Real Decreto que establece el estado de alarma también establezca su régimen sancionador:
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio que regula los estados de alarma, excepción y sitio.
¿Qué trámites se pueden realizar sin acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico?El servicio público al ciudadano se seguirá realizando a través de la atención telefónica y telemática, ya que un número importante de gestiones administrativas relacionadas con vehículos y conductores se pueden realizar a través de la sede electrónica del organismo y a través de colaboradores terceros, tal y como se muestra en el cuadro obtenido de la página web de la DGT:
Por tanto, a las preguntas, ¿puedo utilizar libremente mi vehículo? Sí, si es para algunas de las actividades autorizadas, mencionadas al principio, como ir a comprar alimentos, medicinas, al médico, ir al trabajo o a casa, a la gasolinera, para acudir a cuidar a tus familiares, ir al banco, por causas de fuerza mayor y necesidad justificada. Y, por último, ¿vamos a superar esta situación? Estamos convencidos de que SÍ; si mantenemos nuestra calma, serenidad, colaborando con las fuerzas de seguridad, haciendo caso a las Autoridades y servicios de emergencia.
Foto | Bolaños, DGT
Más información | Real Decreto que declara el estado de alarma.
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Los 6 mandamientos para llevar a tu perro en el coche de forma segura
El mejor amigo y fiel escudero que siempre nos recibe el primero cuando abrimos la puerta de casa. Nuestro perro es inseparable y nos acompaña en todas y cada una de nuestras aventuras, pero muchos de los dueños no conocen exactamente la forma correcta y legal de desplazarse con su mascota en el coche. Casi el 85% de las mascotas se desplazan en turismo según el informe El perro y la seguridad vial, del Ministerio del Interior y la Dirección General de Tráfico, pero un alto porcentaje lo hacen de manera errónea.
Desde Circula Seguro hemos recogido estas seis recomendaciones que debes de tener siempre grabadas en la memoria para desplazarte en coche junto a tu perro con ética y seguridad. ¿Comenzamos el viaje? ¡Guau, guau!
Primer mandamiento: Garantizarás tu libertad de movimientos y el campo de visiónUn perro en el coche es sinónimo de distracción, pero al volante hemos de concentrar nuestros cinco sentidos en la carretera y la ley de Tráfico es muy estricta en ese sentido, como dice en su artículo 13 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, rotulado como «Normas generales de conducción»:
“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.”
Por lo tanto y en conclusión, siempre y cuando tu perro no interfiera tu campo de visión no estarás infringiendo la ley, pero ¿es tan sencillo como parece?
Segundo mandamiento: Nunca le alimentarás antes del viajeEs una regla básica que, desde luego, varía en función de tu mascota y de cómo se comporte en este tipo de situaciones. Hay perros que soportan mejor los viajes que otros, pero este mandamiento puede aplicarse de manera general para cualquiera de ellos. Entre la última comida y el comienzo del viaje es recomendable dejar pasar unas horas para evitar que el can se maree y acabe vomitando o termine evacuando sobre tu tapicería de cuero. En cambio, sí resulta muy necesario hacer alguna parada para ofrecerle agua, soltar piernas y airear un poco. Reserva la comida para cuando llegues a tu destino.
Tercer mandamiento: No lo llevarás suelto en los asientos traserosEn relación con el primer mandamiento de este artículo, llevar al perro suelto es la manera más fácil de hacerte la conducción imposible y, por tanto, la ley lo castiga. Utilizar correajes que se enganchen al collar del perro no resultan útiles para conseguir retenerle en su sitio y, en cambio, pueden provocarle daños, rasgaduras e incomodidad, con el consiguiente riesgo para los pasajeros y la distracción del conductor.
Llevar al animal suelto en los asientos traseros es el peor escenario posible pues, además de poder moverse constantemente pudiendo afectar a los sistemas mecánicos como pedales o cambio de marchas, en caso de frenada brusca, el animal saldrá despedido contra el reposacabezas o el cristal frontal, aumentando considerablemente la gravedad de las lesiones.
De igual modo, un perro con la cabeza asomada por la ventana supone un riesgo para el resto de usuarios de la vía por el peligro de caída que conlleva.
Cuarto mandamiento: Utilizarás los sistemas de retención adecuadosNo todos protegen de igual forma a tu perro, ni sirven para todos los tamaños y razas. Por lo general, si tu perro es grande debe de ir en el maletero sujeto con un arnés de doble anclaje y corto recorrido, separado del habitáculo con una red o rejilla. En el caso de tener un perro pequeño siempre puedes llevarlo en su transportín, colocado a los pies de los asientos traseros. En cualquier caso otra alternativa muy útil es la de usar arneses unidos a los enganches de los cinturones de seguridad de los asientos traseros. Aquí recogemos toda la tipología de forma resumida:
- Rejilla divisoria: se coloca entre los pilares de la estructura del coche y separa la cabina del maletero, permitiendo mayor libertad al animal sin molestar a los pasajeros. En caso de colisión el animal puede sufrir mayores daños.
- Transportín: por un lado puede ir sujeto al cinturón de seguridad pero en colisiones fuertes puede destrozar los puntos de sujeción del cinturón. En el suelo del vehículo encajan bien si son de pequeño tamaño y por ir tan ajustados, la energía del impacto se absorbe rápidamente. Si el perro es grande y queremos llevarlo en el maletero, existen transportines para colcar en posición transversal a la dirección de la marcha.
- Arnés: existe de uno y dos enganches. El primero se engancha al cinturón de seguridad del vehículo y por ello no es demasiado seguro pues, en caso de colisión, la hebilla del arnés se puede romper. El segundo evita el desplazamiento hacia delante pues consta de un sistema de unión corto, por lo tanto, no se transmite ninguna carga al conductor.
Nunca está de más recordar esta norma que muchos se empeñan en olvidar a pesar de su enorme peligrosidad. En verano o cuando hace calor, dejar a tu mascota encerrada en el coche con las ventanas cerradas –o un poco abiertas– es una irresponsabilidad, pues el golpe de calor puede llegar a ser mortal en menos de media hora. El habitáculo en verano puede alcanzar una temperatura de hasta 40 grados y los animales no refrigeran el cuerpo como los humanos.
Recuerda, además, que los animales necesitan descansar y el calor sofocante les agota si están parados y sin moverse. Por ello, es importante que si tienes que bajar del coche, bajes con tu perro para aprovechar a que se airee, beba y haga sus necesidades.
Sexto mandamiento: Acariciarás y premiarás para reforzar su conductaSi has cumplido los mandamientos anteriores, entonces tu perro estará feliz, se sentirá cómodo en el coche y hará de tu viaje un placer. Premia su buena actitud para reforzar esa conducta positiva y que cada viaje sea un disfrute para él y los tuyos. Si por el contrario, tu perro no consigue adaptarse al coche, es importante hacerle sentir seguro y tranquilizarle con caricias y mimos que le ayuden a relajarse poco a poco.
En algunos casos también es recomendable hacer una visita a un veterinario para obtener consejos profesionales sobre qué medicamento puede funcionar mejor en caso de que tu perro no consiga viajar sujeto en el coche. Por unos viajes en coche en los que todos estemos cómodos y seguros.
En Circula Seguro | En verano, también protege a tu perro en el coche
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